Cuando contratamos una hipoteca, resulta frecuente que la entidad bancaria nos ofrezca diferentes servicios de seguros.
¿Estamos obligados a contratarlos?
Hasta la entrada en vigor de la Nueva Ley hipotecaria, (Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario) no existía una regulación en la venta de estos servicios, sin embargo, a partir de ahora las entidades bancarias no pueden obligar al cliente a contratar servicios vinculados a la hipoteca.
No obstante, existen dos excepciones:
La primera: que quede demostrado que estos servicios supondrían un beneficio para el cliente.
La segunda: que el banco apruebe la hipoteca a cambio de la suscripción de un seguro de hogar y un seguro de vida. Estos seguros podrán contratarse con la compañía que el cliente elija y no podrán empeorar las condiciones de la hipoteca.
Las pólizas que normalmente ofrecen los bancos a la hora de contratar una hipoteca son:
Seguro de vida o de amortización: Este tipo de póliza protege al banco ante un posible impago de la hipoteca por muerte o invalidez del cliente.
Seguro de incendio o multirriesgo: Esta póliza es obligatoria, y permite al banco estar totalmente seguro de que el cliente podría saldar la deuda en el caso de que la vivienda se destruyese.
Seguro de protección de pagos: Se comercializa de manera independiente o dentro de un seguro de vida, y permite al banco asegurarse del pago de la hipoteca en el caso de que el cliente se quede sin empleo o sufra una incapacidad temporal.